Van por movilidad que no contamine

AutorAmallely Morales

El Congreso local modificó 133 artículos de la Ley de Movilidad, y ahora desde el inicio se indica que la Administración Pública está obligada a promover los desplazamientos no contaminantes.

"La Administración Pública debe sujetarse a la jerarquía de movilidad y a los principios rectores establecidos en este ordenamiento, promoviendo el uso de vehículos no contaminantes o de bajas emisiones contaminantes", se establece en el nuevo artículo 1 de la normativa.

También se cambió el artículo 12 que detalla las facultades de la Secretaría de Movilidad (Semovi), para priorizar el transporte de cero o bajas emisiones.

"Realizar todas las acciones necesarias para la transición gradual de unidades con tecnologías no contaminantes o de bajas emisiones en los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros y de carga", asegura la fracción VI del artículo.

Otro de los cambios es en el artículo 9 que define a un peatón como aquel que vaya en un vehículo motorizado que no supere los 25 kilómetros por hora, por ejemplo, una patineta o una bicicleta.

Esto contrasta con el Reglamento de Tránsito que fue modificado en 2019 y define los vehículos recreativos.

"Aquellos utilizados de manera recreativa o lúdica por niñas y niños de hasta doce años de edad, tales como patines, patinetas, patines del diablo sin motor y bicicletas con una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora", señala el artículo 4 del Reglamento.

Se trata de modificaciones aprobadas por el Congreso local, y la Secretaría de Movilidad (Semovi) aseguró que, pese a estos cambios, ningún vehículo puede ir en la banqueta si circula a más de 10 kilómetros por hora.

"Reiteramos que las bicicletas no pueden ir en la banqueta, a menos que se trate de niñas y niños menores de 12 años, la definición de vehículos recreativos es muy clara en el Reglamento de Tránsito publicado en 2019", aseguró la dependencia.

Aunque no fue eliminado el artículo 65 que establece un examen para obtener la licencia de conducir, sí se prescindió de una cláusula del artículo 69 en la que se enlistan los casos en...

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