Verificarán legalidad de huelgas

AutorArturo Rivero

Una huelga podría ser inexistente si el sindicato no cumple con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento, detalla la propuesta de modificación al Artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo referente a cuando una huelga es inexistente.

"La huelga es legalmente inexistente si no se cumplen con los requisitos señalados en el Artículo 920 (referente a los procedimientos de huelga) y los que se prevean, en su caso, los estatutos de los sindicatos", destaca.

Actualmente hay estatutos sindicales que establecen que previamente los emplazamientos a huelga deben ser acordados por la asamblea del sindicato, algo que no ocurre. La dirigencia sindical de manera unilateral toma la decisión sin consultar las bases.

La autoridad laboral no puede declarar inexistente una huelga porque no hay nada que obligue, en el presente, a un sindicato a armar una asamblea y decidir si se va o no a huelga.

Por otro lado, ante la inexistencia de un procedimiento para restituir la posesión de bienes de terceros que se encuentren en el interior de una empresa, en la cual ha estallado una huelga, se propone establecer una vía incidental para que los terceros puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad.

De esta manera, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán tomar las medidas que sean necesarias para restituir a los terceros la posesión de sus bienes, sin que estas actuaciones afecten el derecho a huelga, dictan las modificaciones al Artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo.

Otro cambio sustantivo en materia de huelga, es el hecho de que en la ley vigente en su Artículo 904, referente a los procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica, el ejercicio de este derecho del patrón queda suspendido al momento de que el sindicato ejerce su derecho de huelga.

La propuesta es que solamente se suspenda la tramitación de este recurso legal de la empresa hasta que la huelga estalle, no antes.

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