Empresa/ ¿Corto circuito?

AutorAlberto Barranco Chavarría

El razonamiento es simple: si la única vía para plantear un escenario más laxo en materia de participación de los particulares en el esquema es la transformación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, cuya legitimidad puso en duda la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

Lo cierto es que la histórica resolución del órgano frente a la Controversia Constitucional planteada por el Congreso contra el decreto del Presidente Vicente Fox que expidió un nuevo reglamento que rebasa el alcance del ordenamiento, no descalifica la validez de éste... aunque ciertamente lo cuestiona.

"Debe añadirse -señala a la letra la página 311 el texto del máximo tribunal de justicia del país que invalidó la argucia gubernamental para ampliar la posibilidad de venta de excedentes de generadores privados de energía a la Comisión Federal de Electricidad- que en el asunto a estudio resulta ajeno el análisis de la constitucionalidad de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y, por ello, no puede hacerse ningún pronunciamiento al respecto".

Ahora que en párrafos previos, concretamente en la página 305, el documento planteado por el ministro Juan N. Silva Meza había señalado letra por letra que "esto no significa de ninguna manera que realice un análisis sobre la constitucionalidad del ordenamiento que (el Ejecutivo) pretende reglamentar, lo que se encuentra reservado al Poder Judicial de la Federación y cómo órgano terminal a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se trata es que ante claras disposiciones que aparecen en el texto constitucional, debe interpretarse la ley con aquellas, pues de lo contrario puede violentarse de manera directa el orden constitucional".

"En otros términos, si se está en presencia de normas legales emanadas del Poder Legislativo y al reglamentarlas se advierte que las mismas admiten una interpretación opuesta a la Constitución y otra coherente con ella, deben preferir ésta, pues toda autoridad se encuentra sujeta, de manera directa, a la Constitución y no puede, como autómata, limitarse a atender la ley como si los cuerpos legislativos pudieran dar el contenido y alcance a las normas constitucionales".

El ordenamiento de la discordia, aprobado por la aplanadora priísta en 1992, a iniciativa del entonces Presidente Carlos Salinas De Gortari, transcribía en su artículo sexto prácticamente a la letra los compromisos de apertura al capital privado nacional y extranjero en materia de generación eléctrica aceptados bajo el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá.

De acuerdo con éste, se consideraban excepciones al servicio público la posibilidad de generación privada en sus modalidades de pequeño productor, cogenerador...

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